Normas de Convivencia
1.1. Las presentes reglas internas del Club Saeta tienen por finalidad regular las relaciones que se establecen entre los distintos participantes de las diversas actividades formativas de orden humano y moral que se ofrecen desde el Club Saeta. Se aplican únicamente a las relaciones interpersonales durante la realización de actividades organizadas por el Club Saeta, sea que se desarrollen al interior de las instalaciones del Club Saeta o fuera de ellas.
1.2. Se define como principio orientador de la actuación del Club Saeta el respeto a la libertad inseparablemente unida a la responsabilidad individual, así como a la dignidad de todos y cada uno de los que a él acuden, en especial respetando los derechos de los menores y personas vulnerables en estricta aplicación de la normatividad vigente.
1.3. El Club Saeta ofrece un proyecto formativo que, en colaboración con los padres ayuda a estos a disponer de un lugar adecuado para aprovechar el tiempo libre de sus hijos y los hijos de sus amigos en un marco educativo y formativo complementario y reforzando los valores que adquieren en la Familia y el Colegio.
1.4. Es por ello que el Club Saeta tiene especial objetivo hacer de cada participante un protagonista principal de su propia historia, que ha de esforzarse para adquirir herramientas y ejercitar valores que le permitan dirigir con acierto su propia vida.
1.5. Los Monitores aconsejan y orientan, avivando la autonomía de cada participante, respetando ese protagonismo y fomentando activamente su liderazgo.
1.6. En el Club Saeta se favorece un clima de tolerancia y empatía en el que se puedan expresar las propias ideas y opiniones respetando la de los demás. Estas circunstancias estimulan y favorecen el esfuerzo por pensar, analizar, refutar y dar razones buscando el porqué de las cosas y/o hechos.
1.7. Para ayudar a la consecución de los fines aludidos, se establecen las presentes Normas Internas de Convivencia, las mismas que se aplicarán de manera obligatoria para el desarrollo de las distintas actividades llevadas a cabo por el Club Saeta, por lo que todo participante debe revisar y poner en práctica la presente Normatividad.
2.1. El Club Saeta declara su compromiso con la formación integral de todos los que participan en sus actividades.
2.2. El Club Saeta tiene como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir con todos, fomentar el respeto mutuo, evitar cualquier tipo de discriminación y favorecer la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas personalidades.
2.3. Para lograr estos objetivos el Club Saeta contará siempre con los padres de los participantes, como primeros educadores de sus hijos, agradeciendo su implicación y colaboración en las distintas actividades las cuales también podrán ser dirigidas a ellos en su rol activo de formación de sus hijos. En este sentido, los Monitores del Club Saeta cuidarán con diligencia la comunicación con el padre y la madre de los participantes.
2.4. El Director del Club Saeta (el Director del Club) y los Monitores del Club Saeta (los Monitores) son las que dirigen y colaboran las actividades del Club Saeta.
2.5. Durante las actividades organizadas por el Club Saeta, se prohíbe los actos que inciten a la violencia física o psicológica o que atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos de todos los participantes.
2.6. Durante las actividades organizadas por el Club Saeta, está prohibido el consumo de drogas, alucinógenos, tabaco, pastillas y cualquier sustancia nociva para la salud o que ponga en riesgo la vida de los participantes.
2.7. Las actividades que se organicen al aire libre, fuera de las instalaciones del Club Saeta, fomentan que los participantes establezcan contacto con la naturaleza y se formen en su respeto y valoración en contraste con sus actividades frecuentes. Durante el desarrollo de actividades donde los participantes pernocten, está prohibido que los mayores de edad duerman en habitaciones o tiendas de campaña con menores debiéndose instruir claramente esta prohibición antes del inicio de cada actividad del Club Saeta.
2.8. En caso que un Capellán participe en la actividad, dormirá siempre sólo. Los participantes siempre dormirán en dormitorios (o carpas) de tres plazas o más.
2.9. Toda actividad que pudiera implicar un riesgo, deberá tener una autorización expresa y escrita de los padres.
2.10. Está prohibido que un adulto viaje solo con un menor, a menos que tenga el consentimiento expreso y escrito de sus padres como una excepción.
2.11. Aunque se fomenta el respeto mutuo, está prohibido el contacto físico innecesario, las peleas, los insultos o cualquier tipo de maltrato. En estos u otros casos de intimidación o acoso entre iguales, se aplicará lo dispuesto en estas normas.
2.12. En el trato con los participantes y las familias, siempre se tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas de respeto, educación y convivencia:
a) está prohibido que un adulto se quede a solas con un menor en un lugar cerrado o aislado;
b) está prohibido que coincidan menores y adultos en vestuarios; o chicos pequeños y mayores;
c) está prohibido manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los adultos (monitores, profesores, etc.), y de los menores participantes;
d) cuando un capellán ayuda espiritualmente en una actividad, lo hará en un lugar abierto, en un confesionario con rejilla o en una habitación con la puerta con vidrio transparente, de modo que desde el exterior pueda verse el interior;
e) también los Monitores, cuando hablen con los participantes, lo harán en un lugar visible; si lo hacen en una habitación, la puerta debe tener vidrio transparente; si no lo tiene dejará la puerta abierta.
2.13. Si se tiene conocimiento de algún posible maltrato, acoso o abuso, se procederá con celeridad, prudencia y objetividad conforme al procedimiento establecido. Y se seguirá el procedimiento correspondiente en cada caso de manera rápida, veraz y objetiva.
2.14. Todos los miembros invitados y los que colaboren en las actividades del Club Saeta han de conocer estas normas y someterse a ellas.
Las denuncias por sospechas o quejas de maltrato o abuso de menores o acciones impropias (las Denuncias) se regirá por el presente procedimiento (Procedimiento Interno de Denuncias):
3.1 Las Denuncias deberán ser presentadas a la persona designada por la Promotora del Club Saeta (la Promotora) para recibir las mismas. El Club Saeta se encargará de difundir entre los participantes de las actividades del club cuál es la persona designada por la Promotora para recibir estas denuncias.
3.2 Las Denuncias podrán ser realizadas por cualquier participante de las actividades del Club Saeta, o por cualquier persona que tome conocimiento de un evento que constituya un hecho denunciable.
3.3 Recibida la Denuncia, se deberá dar aviso en forma inmediata a la Promotora para que realice la investigación correspondiente. La investigación será llevada a cabo por un comité elegido por la Promotora (el Comité).
3.4 La denuncia inicial se pondrá también en conocimiento del Director del Club Saeta, quien deberá mantener la confidencialidad del procedimiento, pudiendo tratar el asunto con otras personas especializadas únicamente para proponer las medidas correctivas y preventivas adecuadas en coordinación con el Comité.
3.5 El denunciante deberá aportar las pruebas o indicios iniciales conjuntamente con la Denuncia, en caso cuente con dicha información.
3.6 Es derecho y deber informar a las autoridades pertinentes en caso un menor haya sufrido maltrato o abuso, por lo que no se admite eximente para el inicio del procedimiento de Denuncia una vez conocido o presenciado un hecho que vulnere o atente contra la integridad física o emocional de un menor. Queda proscrita toda forma de disuadir a la víctima, su familia, o a quien tenga conocimiento, de la comunicación de los hechos a las autoridades correspondientes.
3.7 El proceso de investigación de las Denuncias deberá llevarse a cabo de forma física, mediante un expediente físico que estará en custodia del Comité. Sin perjuicio de lo antes indicado, las partes involucradas pueden autorizar ser notificadas por correo electrónico expresamente designado por ellas.
3.8 Al expediente físico sólo tendrán acceso las partes (supuesto agresor y supuesto agredido), el Comité y el Director del Club Saeta salvo que sea parte denunciada.
3.9 Mientras dure la investigación está prohibido que las partes entren en contacto o compartan espacios en el Club Saeta. Si la denuncia es procedente, las partes, los miembros y autoridades de la Promotora y del Club Saeta deberán cumplir expresamente las medidas ordenadas por el Comité.
3.10 Desde la presentación de la Denuncia, el Comité contactará a los padres o tutores del menor para informar sobre los hechos. También contactará con las familias, si las hubiera, cuyos hijos hubieran sido testigos de los hechos investigados, los mismos que no son parte del proceso por tener la calidad de testigos únicamente.
3.11 De considerarlo oportuno, se tendrán entrevistas con otros participantes, Monitores o padres del Club Saeta. Si es que las investigaciones sugieren contar con testimonios de menores de edad, se deberá contar con la conformidad de los padres o tutores, realizándose la toma de declaración en presencia de ellos.
3.12 Si la presunta víctima es menor de 7 años de edad, se definirá si resulta conveniente entrevistarla o no. Si se decide entrevistarlo, se deberá recabar expresa y previamente el consentimiento de los padres o tutores y realizar la entrevista de ser posible en presencia de los padres.
3.13 Si el denunciado es un colaborador del Club Saeta (Monitor, Director del Club, padre, entrenador, director técnico, entre otros), se le solicitará sus descargos por escrito en un plazo perentorio de 24 horas, sin perjuicio de la información verbal que se pueda obtener de entrevistas.
3.14 Mientras no se demuestre la veracidad de la acusación, se adoptarán las medidas para proteger la intimidad, el derecho al honor y la buena imagen de la persona contra la que se haya presentado una queja o denuncia.
4.1. La investigación del Comité tendrá un plazo no mayor a los 20 días hábiles, pudiendo extenderse por 10 días adicionales en caso sean necesarias acciones complementarias y siempre que medie justificación razonable.
4.2. De la Resolución Final: Terminada la investigación, el Comité emitirá su Informe Final debidamente sustentado y lo presentará a la Promotora y al Director del Club Saeta.
4.3. El informe Final deberá pronunciarse sobre dos puntos: a) si existe verosimilitud o no sobre los hechos materia de la Denuncia, y b) si, existiendo verosimilitud de los hechos, los mismos tienen apariencia de constituir un delito penal.
4.4. Si en el Informe Final se concluye que existe verosimilitud de los hechos denunciados, se separará en forma inmediata al agresor del Club Saeta, prohibiendo su participación en cualquiera de las actividades del mismo.
4.5. Si en el Informe Final se señala que los hechos tienen apariencia de construir un hecho delictivo, doloso o culposo, el Comité informará a los padres del menor que los sufrió, para que formulen la denuncia penal correspondiente. Si los padres no lo hicieren, los miembros del Comité solicitarán al Director del Club Saeta para que éste formule la denuncia correspondiente.
4.6. Si se demuestra que la acusación es falsa, el denunciante que la haya hecho de mala fe será sancionado con la expulsión del Club Saeta y la obligación de realizar una rectificación pública de hechos, a fin de restituir la buena imagen de la persona denunciada.
4.7. Atendiendo a los resultados de las denuncias formuladas, los directivos del Club Saeta revisarán anualmente, las normas de convivencia y los protocolos de actuación con la finalidad de determinar si corresponde su actualización o procedimiento.
Normas de Convivencia
1.1. Las presentes reglas internas del Club Saeta tienen por finalidad regular las relaciones que se establecen entre los distintos participantes de las diversas actividades formativas de orden humano y moral que se ofrecen desde el Club Saeta. Se aplican únicamente a las relaciones interpersonales durante la realización de actividades organizadas por el Club Saeta, sea que se desarrollen al interior de las instalaciones del Club Saeta o fuera de ellas.
1.2. Se define como principio orientador de la actuación del Club Saeta el respeto a la libertad inseparablemente unida a la responsabilidad individual, así como a la dignidad de todos y cada uno de los que a él acuden, en especial respetando los derechos de los menores y personas vulnerables en estricta aplicación de la normatividad vigente.
1.3. El Club Saeta ofrece un proyecto formativo que, en colaboración con los padres ayuda a estos a disponer de un lugar adecuado para aprovechar el tiempo libre de sus hijos y los hijos de sus amigos en un marco educativo y formativo complementario y reforzando los valores que adquieren en la Familia y el Colegio.
1.4. Es por ello que el Club Saeta tiene especial objetivo hacer de cada participante un protagonista principal de su propia historia, que ha de esforzarse para adquirir herramientas y ejercitar valores que le permitan dirigir con acierto su propia vida.
1.5. Los Monitores aconsejan y orientan, avivando la autonomía de cada participante, respetando ese protagonismo y fomentando activamente su liderazgo.
1.6. En el Club Saeta se favorece un clima de tolerancia y empatía en el que se puedan expresar las propias ideas y opiniones respetando la de los demás. Estas circunstancias estimulan y favorecen el esfuerzo por pensar, analizar, refutar y dar razones buscando el porqué de las cosas y/o hechos.
1.7. Para ayudar a la consecución de los fines aludidos, se establecen las presentes Normas Internas de Convivencia, las mismas que se aplicarán de manera obligatoria para el desarrollo de las distintas actividades llevadas a cabo por el Club Saeta, por lo que todo participante debe revisar y poner en práctica la presente Normatividad.
2.1. El Club Saeta declara su compromiso con la formación integral de todos los que participan en sus actividades.
2.2. El Club Saeta tiene como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir con todos, fomentar el respeto mutuo, evitar cualquier tipo de discriminación y favorecer la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas personalidades.
2.3. Para lograr estos objetivos el Club Saeta contará siempre con los padres de los participantes, como primeros educadores de sus hijos, agradeciendo su implicación y colaboración en las distintas actividades las cuales también podrán ser dirigidas a ellos en su rol activo de formación de sus hijos. En este sentido, los Monitores del Club Saeta cuidarán con diligencia la comunicación con el padre y la madre de los participantes.
2.4. El Director del Club Saeta (el Director del Club) y los Monitores del Club Saeta (los Monitores) son las que dirigen y colaboran las actividades del Club Saeta.
2.5. Durante las actividades organizadas por el Club Saeta, se prohíbe los actos que inciten a la violencia física o psicológica o que atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos de todos los participantes.
2.6. Durante las actividades organizadas por el Club Saeta, está prohibido el consumo de drogas, alucinógenos, tabaco, pastillas y cualquier sustancia nociva para la salud o que ponga en riesgo la vida de los participantes.
2.7. Las actividades que se organicen al aire libre, fuera de las instalaciones del Club Saeta, fomentan que los participantes establezcan contacto con la naturaleza y se formen en su respeto y valoración en contraste con sus actividades frecuentes. Durante el desarrollo de actividades donde los participantes pernocten, está prohibido que los mayores de edad duerman en habitaciones o tiendas de campaña con menores debiéndose instruir claramente esta prohibición antes del inicio de cada actividad del Club Saeta.
2.8. En caso que un Capellán participe en la actividad, dormirá siempre sólo. Los participantes siempre dormirán en dormitorios (o carpas) de tres plazas o más.
2.9. Toda actividad que pudiera implicar un riesgo, deberá tener una autorización expresa y escrita de los padres.
2.10. Está prohibido que un adulto viaje solo con un menor, a menos que tenga el consentimiento expreso y escrito de sus padres como una excepción.
2.11. Aunque se fomenta el respeto mutuo, está prohibido el contacto físico innecesario, las peleas, los insultos o cualquier tipo de maltrato. En estos u otros casos de intimidación o acoso entre iguales, se aplicará lo dispuesto en estas normas.
2.12. En el trato con los participantes y las familias, siempre se tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas de respeto, educación y convivencia:
a) está prohibido que un adulto se quede a solas con un menor en un lugar cerrado o aislado;
b) está prohibido que coincidan menores y adultos en vestuarios; o chicos pequeños y mayores;
c) está prohibido manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los adultos (monitores, profesores, etc.), y de los menores participantes;
d) cuando un capellán ayuda espiritualmente en una actividad, lo hará en un lugar abierto, en un confesionario con rejilla o en una habitación con la puerta con vidrio transparente, de modo que desde el exterior pueda verse el interior;
e) también los Monitores, cuando hablen con los participantes, lo harán en un lugar visible; si lo hacen en una habitación, la puerta debe tener vidrio transparente; si no lo tiene dejará la puerta abierta.
2.13. Si se tiene conocimiento de algún posible maltrato, acoso o abuso, se procederá con celeridad, prudencia y objetividad conforme al procedimiento establecido. Y se seguirá el procedimiento correspondiente en cada caso de manera rápida, veraz y objetiva.
2.14. Todos los miembros invitados y los que colaboren en las actividades del Club Saeta han de conocer estas normas y someterse a ellas.
Las denuncias por sospechas o quejas de maltrato o abuso de menores o acciones impropias (las Denuncias) se regirá por el presente procedimiento (Procedimiento Interno de Denuncias):
3.1 Las Denuncias deberán ser presentadas a la persona designada por la Promotora del Club Saeta (la Promotora) para recibir las mismas. El Club Saeta se encargará de difundir entre los participantes de las actividades del club cuál es la persona designada por la Promotora para recibir estas denuncias.
3.2 Las Denuncias podrán ser realizadas por cualquier participante de las actividades del Club Saeta, o por cualquier persona que tome conocimiento de un evento que constituya un hecho denunciable.
3.3 Recibida la Denuncia, se deberá dar aviso en forma inmediata a la Promotora para que realice la investigación correspondiente. La investigación será llevada a cabo por un comité elegido por la Promotora (el Comité).
3.4 La denuncia inicial se pondrá también en conocimiento del Director del Club Saeta, quien deberá mantener la confidencialidad del procedimiento, pudiendo tratar el asunto con otras personas especializadas únicamente para proponer las medidas correctivas y preventivas adecuadas en coordinación con el Comité.
3.5 El denunciante deberá aportar las pruebas o indicios iniciales conjuntamente con la Denuncia, en caso cuente con dicha información.
3.6 Es derecho y deber informar a las autoridades pertinentes en caso un menor haya sufrido maltrato o abuso, por lo que no se admite eximente para el inicio del procedimiento de Denuncia una vez conocido o presenciado un hecho que vulnere o atente contra la integridad física o emocional de un menor. Queda proscrita toda forma de disuadir a la víctima, su familia, o a quien tenga conocimiento, de la comunicación de los hechos a las autoridades correspondientes.
3.7 El proceso de investigación de las Denuncias deberá llevarse a cabo de forma física, mediante un expediente físico que estará en custodia del Comité. Sin perjuicio de lo antes indicado, las partes involucradas pueden autorizar ser notificadas por correo electrónico expresamente designado por ellas.
3.8 Al expediente físico sólo tendrán acceso las partes (supuesto agresor y supuesto agredido), el Comité y el Director del Club Saeta salvo que sea parte denunciada.
3.9 Mientras dure la investigación está prohibido que las partes entren en contacto o compartan espacios en el Club Saeta. Si la denuncia es procedente, las partes, los miembros y autoridades de la Promotora y del Club Saeta deberán cumplir expresamente las medidas ordenadas por el Comité.
3.10 Desde la presentación de la Denuncia, el Comité contactará a los padres o tutores del menor para informar sobre los hechos. También contactará con las familias, si las hubiera, cuyos hijos hubieran sido testigos de los hechos investigados, los mismos que no son parte del proceso por tener la calidad de testigos únicamente.
3.11 De considerarlo oportuno, se tendrán entrevistas con otros participantes, Monitores o padres del Club Saeta. Si es que las investigaciones sugieren contar con testimonios de menores de edad, se deberá contar con la conformidad de los padres o tutores, realizándose la toma de declaración en presencia de ellos.
3.12 Si la presunta víctima es menor de 7 años de edad, se definirá si resulta conveniente entrevistarla o no. Si se decide entrevistarlo, se deberá recabar expresa y previamente el consentimiento de los padres o tutores y realizar la entrevista de ser posible en presencia de los padres.
3.13 Si el denunciado es un colaborador del Club Saeta (Monitor, Director del Club, padre, entrenador, director técnico, entre otros), se le solicitará sus descargos por escrito en un plazo perentorio de 24 horas, sin perjuicio de la información verbal que se pueda obtener de entrevistas.
3.14 Mientras no se demuestre la veracidad de la acusación, se adoptarán las medidas para proteger la intimidad, el derecho al honor y la buena imagen de la persona contra la que se haya presentado una queja o denuncia.
4.1. La investigación del Comité tendrá un plazo no mayor a los 20 días hábiles, pudiendo extenderse por 10 días adicionales en caso sean necesarias acciones complementarias y siempre que medie justificación razonable.
4.2. De la Resolución Final: Terminada la investigación, el Comité emitirá su Informe Final debidamente sustentado y lo presentará a la Promotora y al Director del Club Saeta.
4.3. El informe Final deberá pronunciarse sobre dos puntos: a) si existe verosimilitud o no sobre los hechos materia de la Denuncia, y b) si, existiendo verosimilitud de los hechos, los mismos tienen apariencia de constituir un delito penal.
4.4. Si en el Informe Final se concluye que existe verosimilitud de los hechos denunciados, se separará en forma inmediata al agresor del Club Saeta, prohibiendo su participación en cualquiera de las actividades del mismo.
4.5. Si en el Informe Final se señala que los hechos tienen apariencia de construir un hecho delictivo, doloso o culposo, el Comité informará a los padres del menor que los sufrió, para que formulen la denuncia penal correspondiente. Si los padres no lo hicieren, los miembros del Comité solicitarán al Director del Club Saeta para que éste formule la denuncia correspondiente.
4.6. Si se demuestra que la acusación es falsa, el denunciante que la haya hecho de mala fe será sancionado con la expulsión del Club Saeta y la obligación de realizar una rectificación pública de hechos, a fin de restituir la buena imagen de la persona denunciada.
4.7. Atendiendo a los resultados de las denuncias formuladas, los directivos del Club Saeta revisarán anualmente, las normas de convivencia y los protocolos de actuación con la finalidad de determinar si corresponde su actualización o procedimiento.